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Real Decreto Vigente

Artículo 200.

Artículo 200 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Texto consolidado

La capacidad de los reclusos trabajadores en orden a la promoción profesional se valorará por medio de exámenes ante Tribunales, constituidos de la siguiente forma:

1.º Para la valoración de puestos de trabajo que supongan conocimientos profesionales cualificados, el Tribunal quedará compuesto:

a) Como Presidente, el Jefe del Servicio Técnico Industrial o, en su caso, el del Agronómico de «Trabajos Penitenciarios». En caso de imposibilidad de asistencia de los anteriores, presidirá el Jefe del Equipo de Observación o Tratamiento del Establecimiento.

b) Como Vocales:

1. El Psicólogo o el Pedagogo del citado Equipo.

2. El Jefe Administrativo del Taller, que actuará como Secretario.

3. El Maestro de Taller o Jefe de Labores.

4. Un representante de un organismo oficial de formación profesional.

2.º En la valoración de la capacidad laboral para establecer categorías profesionales, en relación con el trabajo ocupacional y repetitivo de fácil aprendizaje que no requiera formación profesional cualificada, los Tribunales quedarán compuestos:

a) Como Presidente, el Jefe del Equipo de Observación o Tratamiento.

b) Como Vocales:

1. El Psicólogo o el Pedagogo del citado Equipo.

2. El Jefe Administrativo del Taller, que actuará como Secretario.

3. El Maestro de Taller o Jefe de Labores.

3.º Los Tribunales para calificar los ejercicios de examen propuestos para ascenso en las categorías profesionales de los trabajadores en servicios, mantenimiento o conservación de los Establecimientos estarán compuestos:

a) Como Presidente, el Jefe del Equipo de Observación o Tratamiento.

b) Como Vocales actuarán:

1. El Administrador del Establecimiento, que actuará como Secretario.

2. El Psicólogo o el Pedagogo del Equipo correspondiente.

3. El Jefe de Servicios.

4. El Maestro de Taller o Jefe de Labores o persona con conocimientos teóricos del trabajo a realizar, preferentemente titulada.

4.º Los ejercicios de exámenes serán redactados por los Servicios Técnicos Industriales o Agrícolas del Organismo autónomo «Trabajos Penitenciarios», y realizados por los trabajadores de acuerdo con las normas de convocatoria que se establezcan.

Los ejercicios para realizar trabajos de servicios, mantenimiento o conservación de los Establecimientos serán redactados por la Junta de Régimen y Administración.

5.º De los resultados de los ejercicios se levantará acta duplicada, uno de cuyos ejemplares se entregará al Director del Establecimiento y servirá de base para la oportuna anotación en el expediente del examinado, y otro ejemplar se elevará al Consejo de Administración para que, en todo momento, esté informado de los conocimientos adquiridos por los internos en orden al trabajo y la promoción profesional de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

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