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Ley Vigente

Artículo 200. Sanciones en materia de explotaciones agrarias y su Registro.

Artículo 200 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Texto consolidado

Las infracciones en materia de explotaciones agrarias y su Registro podrán dar lugar a la imposición de alguna de las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta seiscientos euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa comprendida entre seiscientos un euros y seis mil euros.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa comprendida entre seis mil un euros y sesenta mil euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

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