Artículo 200. Sanciones en materia de explotaciones agrarias y su Registro.
Artículo 200 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
Las infracciones en materia de explotaciones agrarias y su Registro podrán dar lugar a la imposición de alguna de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta seiscientos euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa comprendida entre seiscientos un euros y seis mil euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa comprendida entre seis mil un euros y sesenta mil euros.