Artículo 200. Sujetos pasivos.
Artículo 200 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para llevar a cabo actividades sometidas a régimen de autorización según la normativa en materia de residuos, así como su modificación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas..