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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 20. Gastos.

Artículo 20 del Tratado de extradición entre el Reino de España y la República del Paraguay, hecho en Asunción el 27 de julio de 1998. · BOE-A-2001-7287

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-23.

Texto consolidado

Los gastos ocasionados por la extradición en el territorio de la Parte Requerida serán a cargo de ésta, salvo los gastos de transporte internacional de la persona reclamada, que serán a cargo de la Parte Requirente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-02-23.

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