Artículo 20. Gastos.
Artículo 20 del Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Costa Rica, hecho en Madrid el 23 de octubre de 1997. · BOE-A-1998-17578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
1. La parte requerida correrá con los gastos de las actuaciones que se realicen dentro de su jurisdicción de resultas de una solicitud de extradición.
2. La parte requerida correrá con los gastos realizados en su territorio en relación con la incautación y la entrega de los bienes o con la detención y el encarcelamiento de la persona cuya extradición se solicite.
3. La parte requirente correrá con los gastos de traslado de la persona desde el territorio del Estado requerido.