Artículo 20. Comisiones de Trabajo Permanentes y Específicas.
Artículo 20 de la Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social. · BOE-A-1993-9515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-11-30.
Texto consolidado
1. Son Comisiones de Trabajo de carácter permanente las siguientes:
Economía y Fiscalidad.
Mercado Unico Europeo, Desarrollo Regional y Cooperación al Desarrollo.
Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social.
Salud, Consumo, Asuntos Sociales, Educación y Cultura.
Agricultura y Pesca.
Políticas Sectoriales y Medio Ambiente.
Para la Elaboración de la Memoria sobre la Situación Socioeconómica y Laboral de España.
2. El Pleno del Consejo podrá acordar la constitución de Comisiones de Trabajo para cuestiones específicas que se dedicarán a la elaboración de los estudios, informes y dictámenes que se les encomienden en el acuerdo de constitución.
También podrá acordar la constitución de otras Comisiones de Trabajo con carácter permanente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-24678.