Artículo 20. Las votaciones.
Artículo 20 de la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión. · BOE-A-2019-18622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-29.
Texto consolidado
1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes. Cuando esté previsto que una sesión del Consejo se celebre exclusivamente a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede la CNMV.
2. Los empates serán dirimidos por el Presidente, mediante su voto de calidad.
3. No podrán abstenerse en las votaciones quienes tengan la condición de miembros natos del Consejo.