Artículo 20. Las votaciones.
Artículo 20 de la Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2003-14411
Atención: BOE-A-2003-14411 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes.
2. Los empates serán dirimidos por el Presidente, mediante su voto de calidad.