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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 20. Inembargabilidad de las ayudas.

Artículo 20 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. · BOE-A-2026-3810

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-20.

Texto consolidado

Las ayudas previstas en este real decreto-ley, concedidas al amparo del artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, así como las previstas en el artículo 21 y en el capítulo III de esta misma norma, tendrán la consideración de inembargables a los efectos del artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Lo dispuesto anteriormente también se aplicará a las devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales incluidas en dichas disposiciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-20.

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