Artículo 20. Duración del procedimiento.
Artículo 20 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. · BOE-A-2012-3152
Atención: Real Decreto-ley 5/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones.