Artículo 20. Representación voluntaria.
Artículo 20 del Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica. · BOE-A-2009-3145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-25.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 18, los sujetos sometidos a una actuación de inspección aeronáutica podrán actuar por medio de representante, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas si no se hace manifestación en contrario.
No podrá actuarse por medio de representante cuando la índole de las actuaciones exija la intervención personal del inspeccionado.
2. La representación se hará constar expresamente en cuantas diligencias o actas se extiendan, uniéndose al expediente, en su caso, el documento acreditativo del poder otorgado. Si la representación se hubiese otorgado mediante documento público bastará la referencia al mismo, uniéndose al expediente copia simple o fotocopia con diligencia de cotejo realizada por el actuario.
3. La revocación de la representación no afectará a la validez de las actuaciones practicadas con el representante antes de que se haya hecho saber esta circunstancia al equipo de inspección.