Artículo 20. Unidades especiales de investigación y desarrollo.
Artículo 20 del Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas". · BOE-A-2001-2499
Atención: Real Decreto 88/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la realización de proyectos o programas de investigación, desarrollo o innovación tecnológica que sean considerados de especial interés por el Ministerio de Defensa, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» podrá constituir unidades especiales de I + D mediante convenios con Departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, entidades Locales u otros Organismos públicos. Estas unidades especiales se regirán por los órganos que se establezcan en los respectivos convenios de creación.