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Real Decreto Derogada

Artículo 20. Unidades especiales de investigación y desarrollo.

Artículo 20 del Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas". · BOE-A-2001-2499

Atención: Real Decreto 88/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para la realización de proyectos o programas de investigación, desarrollo o innovación tecnológica que sean considerados de especial interés por el Ministerio de Defensa, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» podrá constituir unidades especiales de I + D mediante convenios con Departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, entidades Locales u otros Organismos públicos. Estas unidades especiales se regirán por los órganos que se establezcan en los respectivos convenios de creación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-02-07.

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