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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 20. Contenido de los informes.

Artículo 20 del Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología. · BOE-A-1998-13070

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-24.

Texto consolidado

1. Los informes contendrán una breve referencia a los antecedentes de la petición: órgano requirente, asunto en que se hubiese acordado, datos recibidos, descripción de los objetos o sustancias que hayan recibido para dictamen, enumeración de los puntos sobre los que se haya solicitado el informe, así como cuantos otros antecedentes puedan tener relevancia.

Seguidamente se hará una somera descripción del proceso o procesos de investigación practicados, con expresión de los métodos y las técnicas utilizadas y determinación de los resultados.

Finalmente se formularán las conclusiones obtenidas, limitándose a los extremos que se hubiesen interesado, pero planteando las observaciones que el resultado sugiera.

2. Los informes se redactarán y firmarán por quienes los hubieren realizado y además contarán con la firma del Jefe de Servicio y el visto bueno de la Dirección correspondiente, quien los remitirá al órgano o persona solicitante. En casos justificados de ausencia o necesidades del servicio, la Dirección del Departamento o Delegación podrá designar a los facultativos del respectivo Servicio para colaborar o sustituir al Jefe de Servicio en esta función.

3. Los facultativos emitirán sus dictámenes con libertad de criterio, aplicando los métodos y procedimientos analíticos validados por el Instituto, que deberán ser uniformes en todos los Departamentos, transformándose en métodos oficiales una vez aprobados por el Ministerio de Justicia.

4. Cuando no fuera posible realizar un peritaje o los resultados de éste pudieran no corresponder a la realidad por alteración de las sustancias, por efecto del tiempo o por cualquier otra circunstancia, se harán constar los motivos que lo impidan o hayan podido influir en su resultado.

5. De todos los informes se archivará una copia debidamente clasificada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1788.

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