Artículo 20. Elaboración de informes sobre impacto en déficit de las operaciones.
Artículo 20 del Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2011-10973
Atención: Real Decreto 845/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, deberá realizarse un informe sobre impacto en el déficit público de todas las actuaciones que se pretendan financiar con cargo al FONPRODE.
2. Los informes mencionados en el apartado anterior, que deberán ser analizados por el Comité Ejecutivo del FONPRODE, según se recoge en el artículo 23.2 del presente reglamento, serán elaborados por la Intervención General de la Administración del Estado a solicitud de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. La Intervención General de la Administración del Estado deberá emitir el informe en un plazo de quince días hábiles desde la recepción de la mencionada solicitud. En el caso de que la Intervención General de la Administración del Estado precise de información adicional para la elaboración de su informe, la requerirá a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional en el plazo de siete días hábiles desde la recepción de la citada solicitud, suspendiéndose el plazo de quince días hábiles anteriormente mencionado hasta la recepción de la información solicitada.
Más artículos de Real Decreto 845/2011
- ← Artículo 19. Valoración previa de impacto en desarrollo.
- → Artículo 21. Condiciones financieras de los créditos y líneas de crédito y de las adquisiciones de capital o cuasi ca…
- Ver la norma completa: Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo.