Artículo 20. Arreglos logísticos.
Artículo 20 del Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas. · BOE-A-2019-4357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-27.
Texto consolidado
1. El sujeto obligado pondrá a disposición de los equipos de inspección nacional o internacional un espacio de trabajo, sala de reuniones o despacho de oficina, donde estos puedan desarrollar sus actividades en las mejores condiciones y con la máxima privacidad.
2. Dicho espacio, que podrá ser cerrado y sellado, será utilizado exclusivamente por el equipo de inspección durante las jornadas de inspección.
3. El sujeto obligado adoptará las medidas de protección necesarias para garantizar la inviolabilidad de dicho espacio de trabajo, así como los documentos y equipos contenidos en él, durante las jornadas de inspección.
Más artículos de Real Decreto 78/2019
- ← Artículo 19. Facultad de inspección.
- → Artículo 21. Grupo nacional de acompañamiento.
- Ver la norma completa: Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas.