Artículo 20. Calificación de la evaluación.
Artículo 20 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. · BOE-A-2011-10459
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-09.
Texto consolidado
1. La nota final de la evaluación será apto o no apto.
2. La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70% de la obtenida en la evaluación y del 30% de la nota obtenida en el curso de formación regulado en el artículo 4.
3. Cada aspirante recibirá la calificación de forma individualizada y anónima.
4. Cuando no se haya superado la evaluación, los aspirantes podrán presentar por escrito ante la comisión de evaluación solicitud de revisión en el plazo de tres días desde la publicación de su resultado. La resolución del Presidente de la Comisión que resuelva la reclamación pondrá fin a la vía administrativa, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
5. Cada Comisión evaluadora remitirá al Ministerio de Justicia el resultado de las evaluaciones y las reclamaciones presentadas contra ellas.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 1.2 del Real Decreto 150/2014, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2492.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-2492.