Artículo 20. Demanda para otros usos industriales.
Artículo 20 del Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta. · BOE-A-2013-10270
Atención: Real Decreto 739/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En previsión de que en el futuro se asista a la implantación de instalaciones industriales en la Ciudad de Ceuta, se establecen las dotaciones que recoge el cuadro C.19.1 que coinciden con las que recomienda la Instrucción de Planificación Hidrológica.
Cuadro C.20.1 Dotaciones recomendadas para usos industriales, por subsector industrial
INE
Subsector
Dotación/empleado
(m3/empleado/año)
Dotación/VAB
(m3/1.000 €)
DA
Alimentación, bebidas y tabaco.
470
13,3
DB+DC
Textil, confección, cuero y calzado.
330
22,8
DD
Madera y corcho.
66
2,6
DE
Papel; edición y artes gráficas.
687
21,4
DG
Industria química.
1.257
19,2
DH
Caucho y plástico.
173
4,9
DI
Otros productos minerales no metálicos.
95
2,3
DJ
Metalurgia y productos metálicos.
563
16,5
DK
Maquinaria y equipo mecánico.
33
1,6
DL
Equipo eléctrico, electrónico y óptico.
34
0,6
DM
Fabricación de material de transporte.
95
2,1
DN
Industrias manufactureras diversas.
192
8,0
Nota: datos de VAB a precios del año 2000.
2. Se podrá, a petición del solicitante, considerar otras dotaciones industriales diferentes a las del cuadro C.19.1, siempre que, a juicio del organismo de cuenca, estén suficientemente justificadas.
3. La garantía y retornos a considerar, son los recomendados por la Instrucción de Planificación Hidrológica en el apartado 3.1.2.5.4, salvo justificación técnica en contrario.