Artículo 20. Prescripción de la acción en los supuestos de agravación de lesiones invalidantes.
Artículo 20 del Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. · BOE-A-1997-11304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-28.
Texto consolidado
1. En los supuestos en que a consecuencia directa de las lesiones corporales o daños en la salud se produjese una situación de mayor gravedad, distinta del fallecimiento, a la que corresponda una cantidad superior, el plazo de prescripción de un año para solicitar la nueva ayuda se computará a partir de la fecha establecida en la resolución por la que se reconoció la ayuda inicial para instar la revisión del grado de incapacidad o minusvalía.
2. El reconocimiento de una ayuda por agravación de lesiones o daños a que se refiere el apartado anterior sólo podrá efectuarse por una sola vez.
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