Artículo 20. Uso y empleo de las condecoraciones.
Artículo 20 del Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo. · BOE-A-2020-9133
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-25.
Texto consolidado
1. Todos los Caballeros y Damas pertenecientes a la Orden podrán ostentar sobre el uniforme las condecoraciones de la misma que tengan concedidas y los correspondientes pasadores, de acuerdo con las normas reglamentarias de uniformidad.
2. En los actos solemnes de la Orden, los Caballeros y Damas que tomen parte en ellos ostentarán únicamente la condecoración de mayor categoría de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo que tengan concedida, las condecoraciones a las que tenga derecho según el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando y la insignia de la Orden que, en su caso, corresponda a cada uno.