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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Honores a oficiales generales.

Artículo 20 del Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares. · BOE-A-2010-8188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-23.

Texto consolidado

1. A los oficiales generales con mando o que ejerzan cargos de dirección o jefatura les corresponden honores con la siguiente gradación:

a) Generales de ejército, almirantes generales o generales del aire, arma presentada e himno nacional en versión breve. En su caso también salva de diecisiete cañonazos y cuatro voces de «¡Viva España!».

b) Tenientes generales y almirantes, arma presentada y marcha de infantes. En su caso también salva de quince cañonazos y tres voces de «¡Viva España!».

c) Generales de división y vicealmirantes, arma sobre el hombro y marcha de infantes. En su caso también salva de trece cañonazos y dos voces de «¡Viva España!».

d) Generales de brigada y contralmirantes, arma descansada y marcha de infantes. En su caso también salva de once cañonazos y una voz de «¡Viva España!».

2. Les serán rendidos honores en su toma de posesión, en los actos militares que presidan y la primera vez que visiten oficialmente unidades a sus órdenes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-23.

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