Artículo 20. Tesorería y Vicetesorería.
Artículo 20 del Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. · BOE-A-2025-12862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-15.
Texto consolidado
1. A la Tesorería le corresponden las siguientes funciones:
a) Preparar y redactar los proyectos de presupuestos y la liquidación de los del ejercicio anterior.
b) Fiscalizar la gestión económica, inspección y control de la contabilidad del Consejo General, y verificar la Caja.
c) Llevar el inventario de los bienes del CGCOF, de los que será Administrador.
d) Informar periódicamente al Pleno de la marcha de la ejecución del presupuesto.
e) Materializar la recaudación y custodiar los fondos del CGCOF.
f) Autorizar los libramientos o movimientos de fondos y la domiciliación de cobros y pagos en los términos previstos en el artículo 30.5.
g) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable y de inversión de los fondos del Consejo General.
2. La persona titular de la Vicetesorería sustituye a la persona titular de la Tesorería en caso de vacancia, ausencia o enfermedad. La Vicetesorería ejercerá todas aquellas funciones propias que le delegue la Tesorería, pudiendo ésta en cualquier momento avocar el conocimiento y resolución de los asuntos de que esté tratando.