Artículo 20. Grupos de trabajo y expertos.
Artículo 20 del Real Decreto 53/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación. · BOE-A-2023-2632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-02.
Texto consolidado
1. El Comité podrá encargar las ponencias y crear los grupos de trabajo, temporales o permanentes, que considere convenientes. Asimismo, podrá requerir el informe, la colaboración o la comparecencia de expertos para asesorar técnicamente en materias de su competencia, quienes deberán comprometerse a guardar la confidencialidad de los asuntos tratados.
2. La designación de las personas que integren los grupos de trabajo y de los expertos será acordada por la Oficina de Integridad Científica de España o por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Técnica, en función de la materia de que se trate, las cuales deberán recabar en todo caso el visto bueno de la Comisión Permanente.
3. Los grupos de trabajo y expertos elaborarán los informes, propuestas, recomendaciones u otros documentos que se les encomiende y los elevarán a la Oficina de Integridad Científica de España o a la Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y Técnica, en función del tema de que se trate, para su posterior remisión, en su caso, al Pleno.
4. Los documentos mencionados en el apartado anterior elaborados por grupos de trabajo o expertos no tendrán carácter vinculante para el Pleno del Comité, pudiendo éste solicitar su revisión.
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