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Real Decreto Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 del Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar. · BOE-A-1986-7014

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-03-16.

Texto consolidado

1. Quienes vengan desempeñando alguna actividad privada que, con arreglo a las normas de la Ley y de este Real Decreto, resulte incompatible con la que realicen en su destino militar, deberán optar por una u otra en el plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto. En caso de que no opten expresamente en dicho plazo se entenderá que optan por la actividad militar.

2. En el supuesto anterior podrán ultimar los asuntos o actuaciones profesionales que tengan oficialmente iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, siempre que no exista colisión con los intereses públicos u otra manifiesta incompatibilidad, sin necesidad de solicitar autorización para ello.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-03-16.

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