Artículo 20. Nivel máximo de metales pesados.
Artículo 20 del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes. · BOE-A-2013-7540
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-07.
Texto consolidado
Los productos elaborados con materias primas de origen orgánico, animal o vegetal, no podrán superar el contenido en metales pesados que corresponde a las clases A, B o C del anexo V.
En el caso de los tipos del apartado 4 del grupo 4 del anexo I del presente real decreto, solo se aplicará a aquellos productos que contengan en su composición materias orgánicas de origen animal o vegetal.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-14332.