Artículo 20. Fusión de la producción de isoglucosa.
Artículo 20 del Real Decreto 461/2002, de 24 de mayo, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa comunitaria en el sector del azúcar. · BOE-A-2002-10573
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-02.
Texto consolidado
Las empresas productoras de isoglucosa podrán fusionar, previa petición escrita debidamente justificada, la producción de isoglucosa al final de la campaña de comercialización, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento (CE) 314/2002, utilizando uno de los dos métodos siguientes:
a) Ya sea fusionar la producción de los meses de mayo y de junio de una campaña para imputación a cuenta de la campaña de comercialización de que se trate.
b) Ya sea fusionar la producción del mes de junio de una campaña con la del mes de julio de la campaña de comercialización siguiente para imputación a cuenta de esta última. Esta cantidad del mes de junio por fusionar con la del mes de julio no podrá sobrepasar el 7 por cien de la suma de las cuotas A y B de la empresa respectiva aplicables a la campaña de comercialización en la que se presente la solicitud de fusionar. La cantidad conjunta se considerará como primera producción de la campaña siguiente, dentro de las cuotas de la empresa de que se trate.