Artículo 20. Depósitos de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales, con funcionamiento a través de medios electrónicos.
Artículo 20 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. · BOE-A-2015-6837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-20.
Texto consolidado
1. Se crea el depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales de ámbito estatal o supraautonómico, con funcionamiento a través de medios electrónicos, adscrito a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social como oficina pública competente en dicho ámbito.
Corresponde a este depósito, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, el depósito de los actos previstos en los artículos 2 y 3, de ámbito estatal o supraautonómico.
2. En cada una de las áreas funcionales de Trabajo e Inmigración de Ceuta y Melilla existirá un depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales en el ámbito de dichas Ciudades con funcionamiento a través de medios electrónicos.
3. Las comunidades autónomas crearán y regularán depósitos de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos en el ámbito de sus competencias.