Artículo 20. Actuaciones.
Artículo 20 del Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil. · BOE-A-1998-6697
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-24.
Texto consolidado
El investigador encargado con el equipo de investigación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de este Real Decreto, realizarán cuantos actos sean necesarios para la debida investigación técnica de los hechos ocurridos.