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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Pago de la ayuda.

Artículo 20 del Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri). · BOE-A-2023-11641

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-18.

Texto consolidado

1. El pago de la ayuda lo efectuará el FEGA mediante transferencia bancaria a la cuenta única que el representante de la agrupación beneficiaria haya indicado en la solicitud.

2. Para calcular la ayuda a pagar, se comprobará la justificación de gastos aportada por la agrupación beneficiaria. En su caso, se identificarán y se segregarán los gastos no elegibles. Se realizará una suma de gastos elegibles por miembro de la agrupación y del total de la agrupación. La subvención se calculará aplicando la tasa de financiación de las ayudas que corresponda según la resolución de concesión a la suma de gastos elegibles, calculada tanto para cada integrante de la agrupación como para la agrupación. La subvención que, de acuerdo con este cálculo, corresponda a un miembro no podrá superar la subvención que dicho miembro tenía consignada en la resolución de concesión de la ayuda.

3. A los efectos previstos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la valoración del cumplimiento por la beneficiaria de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como su forma de acreditación, se efectuará en los mismos términos previstos en los párrafos g) y j) del artículo 19.6.

4. El pago de la subvención se realizará al representante de la agrupación beneficiaria. que distribuirá la subvención entre sus integrantes de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma, según lo dispuesto en la resolución de pago de la ayuda, en el plazo de quince días hábiles desde la recepción de dicha resolución de pago. El representante presentará en la sede electrónica asociada del FEGA los justificantes de dicho reparto.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención a sus integrantes de la agrupación beneficiaria que no se hallen al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tampoco procede el pago de la subvención a quienes sean deudores por procedencia de reintegro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-18.

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