El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 20. Suspensión de funciones.

Artículo 20 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. · BOE-A-1995-8730

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-11.

Texto consolidado

1. La situación de suspensión de funciones podrá ser provisional o firme.

2. El funcionario declarado en suspensión firme de funciones deberá pasar a dicha situación en todos los Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento a los que pertenezca, a cuyo fin el órgano que acuerde la declaración de esta situación deberá poner ésta en conocimiento de los Departamentos ministeriales a que dichos Cuerpos o Escalas estén adscritos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-11.

Más artículos de Real Decreto 365/1995

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 365/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.