Artículo 20. Principios generales.
Artículo 20 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2010-653
Atención: Real Decreto 35/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La enseñanza de formación para la incorporación o adscripción a las diferentes escalas tiene como objetivo conseguir las competencias y perfiles necesarios para el ejercicio profesional.
2. Cuando para el ingreso en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas que permitan la incorporación a las escalas de oficiales y de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, se exijan títulos universitarios o de formación profesional del sistema educativo general, éstos servirán para satisfacer los requisitos de titulación que establece el artículo 59 de la Ley de la carrera militar.
3. En el ámbito de este reglamento se denomina Instrucción y Adiestramiento al conjunto de ejercicios de carácter eminentemente práctico conducentes a completar la formación militar relacionada con cada cuerpo, escala y especialidad, también podrá incluir un periodo de orientación y adaptación a la vida militar.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-5461.