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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Requisitos de los inspectores.

Artículo 20 del Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado. · BOE-A-2011-4555

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-13.

Texto consolidado

Los inspectores de seguridad vial que desempeñen las funciones previstas en el presente Real Decreto podrán tener una relación funcionarial o contractual con la Dirección General de Carreteras y deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12.c).1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-13.

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