Artículo 20. Cursos militares considerados de altos estudios de la defensa nacional.
Artículo 20 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional. · BOE-A-2015-4781
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-02.
Texto consolidado
1. Tendrán también la consideración de altos estudios de la defensa nacional los cursos que a continuación se relacionan:
a) Curso de actualización para el desempeño de los cometidos de oficial general.
b) Curso para la obtención del diploma de estado mayor.
2. Atendiendo a las necesidades de las Fuerzas Armadas, se faculta al Ministro de Defensa para incluir en esta relación otros cursos militares que puedan considerarse de interés para la Defensa Nacional.
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