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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Aprobación de los procedimientos civiles de vuelo.

Artículo 20 del Real Decreto 310/2022, de 3 de mayo, por el que se completa el régimen jurídico para la aprobación de los cambios de espacio aéreo y los procedimientos civiles de vuelo. · BOE-A-2022-7319

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-06.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea aprobar, en su caso, mediante resolución de su Dirección el proyecto de establecimiento o modificación de los procedimientos civiles de vuelo de forma previa a su despliegue y uso.

2. La resolución de aprobación mencionada en el apartado 1 se emitirá, una vez que se obtenga, al menos:

a) Verificación de que el proveedor de servicios de diseño de procedimientos civiles de vuelo ha llevado a cabo los procesos de diseño, documentación y validación de los procedimientos de vuelo en su conjunto conforme a la normativa aplicable.

b) Informe favorable de CIDETMA, si procede.

c) Aquellos informes que se estimen necesarios cuando se vea afectado el interés general en ámbitos distintos al de transporte aéreo.

d) Resolución de aprobación del cambio funcional, si procede.

e) Resolución favorable de la evaluación de impacto ambiental, si procede.

3. Previo a la resolución de aprobación únicamente se requerirá informe de CIDETMA, que tendrá carácter de vinculante, si el proyecto de establecimiento o modificación de los procedimientos civiles de vuelo tiene afección civil-militar, esto es, para los procedimientos de vuelo que afecten a los aeródromos de utilización conjunta por una base aérea y un aeropuerto, o al funcionamiento de otras instalaciones de interés para la Defensa.

4. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos para el establecimiento o modificación de los procedimientos civiles de vuelo será de seis meses. Transcurrido dicho plazo, por razones imperiosas de interés general en materia de seguridad aérea, las autorizaciones solicitadas deberán entenderse denegadas por silencio administrativo, tal y como prevé la disposición adicional decimonovena de la Ley 21/2003, de 7 de julio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-06.

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