Artículo 20.
Artículo 20 del Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona. · BOE-A-1979-30655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-18.
Texto consolidado
La Academia celebrará con la periodicidad necesaria sus reuniones, que serán de dos clases: públicas y privadas.
Las sesiones públicas tendrán a su vez carácter ordinario y extraordinario.
Serán ordinarias las de presentación y discusión de Memorias y Comunicaciones científicas; y extraordinarias las de recepción de Académicos Numerarios y extranjeros, apertura de curso, entrega de premios, necrológicas, homenajes y otras que requieran solemnidad a juicio de la Junta de Gobierno.
Serán privadas: Las Juntas Generales, las de Gobierno, las de Secciones y las de Comisiones.
La Academia podrá organizar además cursillos y ciclos de conferencias públicas de divulgación y aplicación práctica de las Ciencias de su especialización.