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Real Decreto Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 del Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona. · BOE-A-1979-30655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-18.

Texto consolidado

La Academia celebrará con la periodicidad necesaria sus reuniones, que serán de dos clases: públicas y privadas.

Las sesiones públicas tendrán a su vez carácter ordinario y extraordinario.

Serán ordinarias las de presentación y discusión de Memorias y Comunicaciones científicas; y extraordinarias las de recepción de Académicos Numerarios y extranjeros, apertura de curso, entrega de premios, necrológicas, homenajes y otras que requieran solemnidad a juicio de la Junta de Gobierno.

Serán privadas: Las Juntas Generales, las de Gobierno, las de Secciones y las de Comisiones.

La Academia podrá organizar además cursillos y ciclos de conferencias públicas de divulgación y aplicación práctica de las Ciencias de su especialización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-01-18.

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