Artículo 20. Órganos competentes.
Artículo 20 del Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado. · BOE-A-1999-1365
Atención: Real Decreto 2823/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los términos que determine la Ley de Patrimonio del Estado, la autorización para enajenar bienes inmuebles corresponderá al Consejo de Ministros o al Ministro del Interior, entendiéndose referidas a este último las facultades que al respecto atribuye dicha normativa al Ministro de Economía y Hacienda.