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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Modificación y actualización de los datos inscritos.

Artículo 20 del Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática. · BOE-A-2025-7097

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-10.

Texto consolidado

1. Cualquier modificación de los datos deberá ser comunicada al Registro en el plazo máximo de un mes desde el momento en que se produzca. La comunicación será acompañada de la documentación que acredite su alteración. En el caso de que los actos fueran objeto de inscripción preceptiva en otro registro con arreglo a su normativa de aplicación, el plazo de un mes comenzará a contar desde que se efectúe dicha inscripción previa en el registro correspondiente, la cual deberá acreditarse.

2. Los datos inscritos a los que se refiere el artículo 19.5, deberán ser actualizados durante los seis primeros meses de cada año con respecto al año natural anterior, mediante declaración responsable de las personas representantes de la entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-10.

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