Artículo 20. Publicidad de las ayudas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-17.
Texto consolidado
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y los beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto, procederán a la publicidad de las mismas de acuerdo con lo previsto al efecto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A tales efectos, el órgano concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los beneficiarios deberán dar publicidad de ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Téngase en cuenta que se declara que es contraria al orden constitucional de distribución de competencias y, en consecuencia, inconstitucional y nula la referencia a «El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente», por Sentencia del TC 88/2018, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2018-11701
Redacciones de este artículo
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