Artículo 20. Controles.
Artículo 20 del Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas. · BOE-A-2016-5719
Atención: Real Decreto 253/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A estas ayudas les es de aplicación el régimen de controles financieros establecido en los artículos 44 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se realizarán controles administrativos y controles sobre el terreno.
3. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100 % de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.
4. Los controles sobre el terreno representarán el porcentaje establecido en el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación.
Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-4552.
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