Artículo 20. Cuotas extraordinarias.
Artículo 20 del Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. · BOE-A-2000-22417
Atención: Real Decreto 1912/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las cuotas extraordinarias deberán ser acordadas por la Junta general del Colegio, con las limitaciones que en su caso se establezcan por el Estatuto particular.