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Real Decreto Derogada

Artículo 20. Cuotas extraordinarias.

Artículo 20 del Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. · BOE-A-2000-22417

Atención: Real Decreto 1912/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las cuotas extraordinarias deberán ser acordadas por la Junta general del Colegio, con las limitaciones que en su caso se establezcan por el Estatuto particular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-14.

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