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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Acuerdos de colaboración y cooperación.

Artículo 20 del Real Decreto 166/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de catalogación de material de la defensa. · BOE-A-2010-3748

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-09.

Texto consolidado

1. Para el mejor desarrollo de las competencias de la Dirección General de Armamento y Material en el campo de la catalogación, cuando proceda se podrán establecer acuerdos de cooperación y colaboración con este tipo de empresas reconocidas y acreditadas. Estos acuerdos se celebrarán al amparo del artículo 4.1.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y tendrán por objeto regular las mutuas relaciones, compromisos, apoyos y contraprestaciones para la mayor fluidez y eficacia de dicha colaboración y serán formalizados entre el Subdirector General de Inspección y Servicios Técnicos en representación de la Dirección General de Armamento y Material, y un representante de la empresa con cargo equivalente.

2. Los acuerdos regularán la cesión a las empresas de medios documentales, software de catalogación y ficheros de apoyo a dicho software propiedad de Defensa, para garantizar la uniformidad y correcta realización de las actividades de catalogación por las mismas, sin que esta cesión o utilización afecte a la titularidad de dichos medios ni a su carácter restringido o de difusión limitada.

3. Asimismo los acuerdos recogerán, las obligaciones y contraprestaciones a que se comprometerán las empresas dependiendo del grado de apoyo anterior pactado.

4. Estos acuerdos serán periódicamente revisados por la Comisión Técnico-Asesora de Catalogación, pudiendo ser objeto de modificación en sus términos según aconsejen las circunstancias del momento y el mutuo interés.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-09.

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