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Real Decreto Derogada

Artículo 20.

Artículo 20 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-1989-29127

Atención: Real Decreto 1471/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El deslinde se incoará de oficio o a petición de cualquier pesona interesada, y será aprobado por la Administración del Estado. (artículo 12.1 de la Ley de Costas).

2. En caso de iniciación a instancia de parte, ésta deberá abonar las tasas que correspondan. Estos deslindes se tramitarán con carácter preferente.

3. A efectos de la incoación del expediente, el Servicio Periférico de Costas elevará al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo una propuesta, que contendrá plano de delimitación provisional del dominio público y de la zona de servidumbre de protección, acompañada de fotografías y datos resultantes de la confrontación sobre el terreno.

4. A la vista de dicha propuesta, el citado Departamento ministerial ordenará, si lo estima procedente, la incoación del expediente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-12-13.

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