Artículo 20.
Artículo 20 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-1989-29127
Atención: Real Decreto 1471/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El deslinde se incoará de oficio o a petición de cualquier pesona interesada, y será aprobado por la Administración del Estado. (artículo 12.1 de la Ley de Costas).
2. En caso de iniciación a instancia de parte, ésta deberá abonar las tasas que correspondan. Estos deslindes se tramitarán con carácter preferente.
3. A efectos de la incoación del expediente, el Servicio Periférico de Costas elevará al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo una propuesta, que contendrá plano de delimitación provisional del dominio público y de la zona de servidumbre de protección, acompañada de fotografías y datos resultantes de la confrontación sobre el terreno.
4. A la vista de dicha propuesta, el citado Departamento ministerial ordenará, si lo estima procedente, la incoación del expediente.