El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 20.

Artículo 20 del Real Decreto 1430/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios y de identidad de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros. · BOE-A-1993-1177

Atención: Real Decreto 1430/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elaborará un programa de intercambios de personal designado para efectuar los controles veterinarios de los animales procedentes de países terceros, que, previa consulta al Ministerio de Sanidad y Consumo, remitirá a la Comisión a través del cauce correspondiente, a efectos de la coordinación con los programas de otros Estados miembros. Asimismo, adoptará cuantas medidas sean necesarias para que puedan llevarse a cabo los programas resultantes de la coordinación mencionada, y elaborará los correspondientes informes que remitirá a la Comisión, a través del cauce correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-17.

Más artículos de Real Decreto 1430/1992

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1430/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.