Artículo 20.
Artículo 20 del Real Decreto 1430/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios y de identidad de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros. · BOE-A-1993-1177
Atención: Real Decreto 1430/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elaborará un programa de intercambios de personal designado para efectuar los controles veterinarios de los animales procedentes de países terceros, que, previa consulta al Ministerio de Sanidad y Consumo, remitirá a la Comisión a través del cauce correspondiente, a efectos de la coordinación con los programas de otros Estados miembros. Asimismo, adoptará cuantas medidas sean necesarias para que puedan llevarse a cabo los programas resultantes de la coordinación mencionada, y elaborará los correspondientes informes que remitirá a la Comisión, a través del cauce correspondiente.