Artículo 20.
Artículo 20 del Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial. · BOE-A-1986-18105
Atención: Real Decreto 1406/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los beneficios que arroje anualmente la cuenta de Pérdidas y Ganancias de la Entidad se aplicarán a la financiación de inversiones.