Artículo 20. Canon arrendaticio de uso y tasas.
Artículo 20 del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. · BOE-A-2010-16133
Atención: Real Decreto 1286/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La contraprestación por el uso de las viviendas militares y plazas de aparcamiento consistirá en el abono de los correspondientes cánones mensuales.
El usuario de una vivienda militar vendrá obligado a satisfacer el canon mensual que tenga fijado, así como a abonar los servicios repercutibles, haciendo efectivo su importe, en el periodo que corresponda, mediante domiciliación bancaria.
2. Los citados cánones, así como las cantidades a abonar por servicios repercutibles, tienen la naturaleza de precios públicos, salvo que proceda su calificación como tasa en los supuestos excepcionales determinados en el artículo 18.1, siendo de aplicación, en consecuencia, los procedimientos que para su reclamación o reintegro prevé la legislación reguladora de las tasas y precios públicos.
3. El Ministro de Defensa fijará la cuantía de los cánones de uso de las viviendas militares y plazas de aparcamiento que se adjudiquen.
Para la fijación de los citados cánones, en el caso de las viviendas militares, se tendrán en cuenta los precios del mercado de alquiler de viviendas en las diferentes localidades, la ubicación, superficie y estado dotacional de la vivienda y, en el de las plazas de aparcamiento, los grupos de localidades y la consideración de plaza cerrada o abierta.
La cuantía resultante no superará el 50 por 100 del precio medio del mercado de alquiler de viviendas en la correspondiente localidad.
4. La cuantía de los cánones de uso de viviendas militares y plazas de aparcamiento administradas por el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, será actualizada cada año mediante la aplicación del Índice de Precios de Consumo correspondiente al ejercicio económico anterior, incluidas las que fueron adjudicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1999, de 9 de julio, que quedó fijada para el año 2000 en el importe que venían abonando los usuarios en el año 1999, salvo en los casos en que la vivienda haya sufrido una rehabilitación total o parcial, en cuyo caso el canon se actualizará de acuerdo con los nuevos parámetros.
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