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Real Decreto Derogada

Artículo 20. Dirección General del Servicio Exterior.

Artículo 20 del Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2018-13932

Atención: Real Decreto 1271/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Dirección General del Servicio Exterior el ejercicio de las competencias del Departamento relativas a la gestión de recursos humanos, régimen interior, gestión económica y financiera, obras y amueblamientos, control de la gestión, planificación y asistencia informática y las comunicaciones. En particular, las siguientes:

a) Gestión, mantenimiento y obras de los inmuebles del Departamento en los servicios centrales, seguridad del Departamento en servicios centrales y en las representaciones en el extranjero, adquisición y gestión de vehículos en el extranjero, régimen interior, registro general, oficina de información administrativa, gabinete médico, inventario de bienes muebles e inmuebles en servicios centrales, correo diplomático e inventario y gestión de obras de arte en servicios centrales y en representaciones en el extranjero.

b) La gestión de los empleados públicos funcionarios y laborales, en los servicios centrales y en el exterior; incluyendo la dirección de la Caja Pagadora de habilitación.

c) El seguimiento presupuestario de los ingresos y gastos corrientes en el exterior, la tramitación económica de la adquisición y el arrendamiento de inmuebles de las representaciones de España en el exterior, la gestión de los créditos para suministros, material, incluido el consular, así como las indemnizaciones por razón del servicio.

d) La gestión de los créditos correspondientes al Departamento en concepto de atenciones protocolarias y representativas.

e) La valoración de la idoneidad de las opciones patrimoniales y la evaluación técnica necesaria para la tramitación de los expedientes de adquisición, enajenación o permutas de bienes inmuebles y arrendamiento de inmuebles de las Representaciones de España en el exterior. La gestión de las obras, rehabilitaciones, conservación y mantenimiento. Los amueblamientos de los inmuebles de las Representaciones de España en el exterior, así como el equipamiento de enseres, útiles y menaje en las representaciones en el exterior. El inventario de los bienes muebles e inmuebles de las representaciones en el exterior.

f) La gestión y administración de los sistemas de información y de los servicios de comunicaciones de voz y datos -fijos, móviles, radio y satelitales. El diseño, desarrollo, actualización y operación de los sistemas de información para la gestión económica, contable y administrativa; la gestión documental; la intranet; el sistema de expedición de visados; los sistemas de gestión consular y protección a españoles en el exterior; expedición de pasaportes en el exterior; la Sede Electrónica y los servicios digitales prestados a ciudadanos y empresas; y la gestión técnica de los portales institucionales del Ministerio. El diseño e implantación de políticas, metodologías y salvaguardas al objeto de garantizar la protección de la información administrativa y clasificada. Asegurar el cumplimiento de la normativa de seguridad aplicable a los sistemas de información. La gestión de la identidad y la provisión de los medios de autenticación e identificación electrónica a los empleados públicos.

g) La mejora global de los procedimientos de gestión económica financiera.

h) La prevención de riesgos laborales.

2. Dependen de la Dirección General del Servicio Exterior con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b) y h) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Administración Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Asuntos Patrimoniales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra e) del apartado anterior y en la que se integra la Oficina de Supervisión de Proyectos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

e) La Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Redes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra f) del apartado anterior.

3. Depende asimismo de la Dirección General del Servicio Exterior la División de Control y Mejora de la Gestión, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en la letra g) del apartado 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-13.

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