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Real Decreto Derogada

Artículo 20.

Artículo 20 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. · BOE-A-1987-22094

Atención: Real Decreto 1174/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La habilitación de carácter nacional se estructura como Escala diferenciada de las de Administración General y Administración Especial previstas en el artículo 167 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y se divide en las siguientes subescalas:

a) Secretaría.

b) Intervención-Tesorería.

c) Secretaría-Intervención.

2. Los funcionarios integrados en la subescala de Secretaría podrán ostentar, conforme a las reglas del presente Real Decreto una de estas dos categorías:

1. Entrada.

2. Superior.

3. Los funcionarios integrados en la subescala de Intervención-Tesorería podrán ostentar asimismo, conforme a las reglas del presente Real Decreto, la categoría de entrada o la categoría superior.

4. En la subescala de Secretaría-Intervención no existe diferenciación de categorías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-09-30.

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