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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Funcionamiento de la CNEAI.

Artículo 20 del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. · BOE-A-2015-13780

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

1. Los doce académicos e investigadores miembros de la CNEAI informarán los recursos de alzada en relación con las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora.

Así mismo, con carácter bienal, y tras recabar el asesoramiento de los comités de los diferentes campos científicos, presentarán a la CNEAI una propuesta de criterios específicos para la evaluación de la actividad investigadora. La CNEAI, a través de su Presidente, elevará la propuesta a la Secretaría de Estado competente en materia de Universidades, para su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los actos de la CNEAI se formalizan mediante acuerdos, que se adoptarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate dirimirá el voto del Presidente.

3. Los recursos de alzada deberán ser resueltos por el Director de la ANECA.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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