Artículo 20. Departamento de Protección del Informante.
Artículo 20 del Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. · BOE-A-2024-22298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-31.
Texto consolidado
El Departamento de Protección del Informante es el órgano de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., que tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) Adopción de las medidas de protección y apoyo del informante previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
b) Gestión del canal externo de comunicaciones regulado en el título III de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
c) Publicación del procedimiento de gestión de informaciones, tanto del canal externo como del canal interno de la Autoridad.
d) Gestión de la base de datos del Sistema de Gestión de Información, en la que se registrarán las comunicaciones recibidas en el canal externo.
e) Aquellas otras que le sean encomendadas por la persona titular de la Presidencia o por una norma de rango legal o reglamentario.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.