Artículo 20. Inspección y vigilancia de la autorización y concesión.
Artículo 20 del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua. · BOE-A-2024-21701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-24.
Texto consolidado
1. La autoridad competente es responsable de la inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de producción y suministro de aguas regeneradas y en la concesión de uso, en especial, sobre aquellos aspectos asociados a la protección del DPH.
La autoridad sanitaria es responsable de inspeccionar y vigilar la calidad del agua, y en especial, sobre aquellos aspectos asociados a la salud pública desde el punto de entrega de las aguas regeneradas hasta el lugar de uso, todo ello, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras autoridades con competencias sectoriales específicas.
2. Las partes responsables deberán acreditar periódicamente, ante la autoridad competente y la autoridad sanitaria, el cumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos habilitantes que podrá realizarse a través de un certificado emitido por una entidad colaboradora de la administración.
Más artículos de Real Decreto 1085/2024
- ← Artículo 19. Actuaciones en caso de incumplimiento.
- → Artículo 21. Plan de gestión del riesgo del agua regenerada.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.