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Real Decreto Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 del Real Decreto 1084/1991, 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas. · BOE-A-1991-18227

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-07-16.

Texto consolidado

1. La separación de los Administradores podrá ser acordada en cualquier momento por la Junta general.

2. Los Administradores que estén incursos en cualquiera de las prohibiciones o incumplan alguna de las obligaciones legales y estatutarias deberán ser inmediatamente separados, a petición de cualquier accionista, con independencia de la responsabilidad en que puedan incurrir por su conducta desleal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-07-16.

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