Artículo 20.
Artículo 20 del Real Decreto 1084/1991, 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas. · BOE-A-1991-18227
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-07-16.
Texto consolidado
1. La separación de los Administradores podrá ser acordada en cualquier momento por la Junta general.
2. Los Administradores que estén incursos en cualquiera de las prohibiciones o incumplan alguna de las obligaciones legales y estatutarias deberán ser inmediatamente separados, a petición de cualquier accionista, con independencia de la responsabilidad en que puedan incurrir por su conducta desleal.